Artículo 26
Función de auditoría interna
Los Estados miembros exigirán a los FPE que, de una forma proporcionada con su tamaño y su organización interna y con el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades, prevean una función eficaz de auditoría interna. La función de auditoría interna deberá incluir una evaluación de la adecuación y eficacia del sistema de control interno y de otros elementos del sistema de gobernanza, incluidas, cuando proceda, las actividades externalizadas.