+Artículo 28 3.

Artículo 28 3.

A efectos del apartado 2, los FPE dispondrán de métodos para detectar y evaluar los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas a corto y a largo plazo y que pudieran influir en la capacidad del FPE para cumplir sus obligaciones. Esos métodos deberán ser proporcionados al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades. Los métodos deberán describirse en la propia evaluación de los riesgos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito