+Artículo 28 3.
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Artículo 28 3.
A efectos del apartado 2, los FPE dispondrán de métodos para detectar y evaluar los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas a corto y a largo plazo y que pudieran influir en la capacidad del FPE para cumplir sus obligaciones. Esos métodos deberán ser proporcionados al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades. Los métodos deberán describirse en la propia evaluación de los riesgos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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