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+Artículo 31 1. |
Artículo 31 1.Los Estados miembros podrán permitir a los FPE registrados o autorizados en su territorio que encomienden cualesquiera actividades, incluidas funciones clave y la gestión de esos FPE, en su totalidad o en parte, a prestadores de servicios que actúen en nombre de dichos FPE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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