+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Los Estados miembros podrán permitir a los FPE registrados o autorizados en su territorio que encomienden cualesquiera actividades, incluidas funciones clave y la gestión de esos FPE, en su totalidad o en parte, a prestadores de servicios que actúen en nombre de dichos FPE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito