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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.Los Estados miembros velarán por que los FPE sigan respondiendo plenamente del cumplimiento de las obligaciones que para ellas se deriven de la presente Directiva cuando externalicen funciones clave o cualquier otra actividad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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