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+Artículo 31 3. |
Artículo 31 3.La externalización de funciones clave o de cualquier otra actividad no podrá realizarse de tal forma que pueda:
a)
perjudicar la calidad del sistema de gobernanza del FPE de que se trate;
b)
aumentar excesivamente el riesgo operativo;
c)
menoscabar la capacidad de las autoridades competentes para comprobar que el FPE cumple con sus obligaciones;
d)
socavar el servicio continuo y satisfactorio a los partícipes y beneficiarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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