+Artículo 31 5.
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Artículo 31 5.
Los Estados miembros velarán por que los FPE que externalicen funciones clave, la gestión de dichos FPE u otra actividad contemplada por la presente Directiva suscriban un acuerdo escrito con el prestador de los servicios. Dicho acuerdo tendrá eficacia jurídica y definirá con claridad los derechos y obligaciones del FPE y el prestador de servicios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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