+Artículo 31 5.

Artículo 31 5.

Los Estados miembros velarán por que los FPE que externalicen funciones clave, la gestión de dichos FPE u otra actividad contemplada por la presente Directiva suscriban un acuerdo escrito con el prestador de los servicios. Dicho acuerdo tendrá eficacia jurídica y definirá con claridad los derechos y obligaciones del FPE y el prestador de servicios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito