+Artículo 31 6.

Artículo 31 6.

Los Estados miembros velarán por que los FPE notifiquen oportunamente a las autoridades competentes cualquier externalización de las actividades contempladas por la presente Directiva. Cuando la externalización se refiera a las funciones clave o la gestión de los FPE, esto se notificará a las autoridades competentes antes del acuerdo con respecto al cual cualquier externalización de este tipo entrará en vigor. Los Estados miembros velarán asimismo por que los FPE notifiquen las autoridades competentes cualquier cambio ulterior importante en relación con las actividades que hayan podido externalizarse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito