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+Artículo 31 7. |
Artículo 31 7.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de la facultad para solicitar a los FPE y a los prestadores de servicios en cualquier momento información sobre las funciones clave y cualquier otra actividad que externalicen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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