+Artículo 31 7.

Artículo 31 7.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de la facultad para solicitar a los FPE y a los prestadores de servicios en cualquier momento información sobre las funciones clave y cualquier otra actividad que externalicen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito