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+Artículo 32 Gestión de las inversiones |
Artículo 32 Gestión de las inversionesArtículo 32 Gestión de las inversiones Los Estados miembros no impedirán que los FPE nombren, para la gestión de la cartera de inversiones, a gestores de inversiones establecidos en otro Estado miembro que cuenten con la debida autorización para esta actividad con arreglo a las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE y 2014/65/UE, ni a las entidades autorizadas contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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