+Artículo 32 Gestión de las inversiones

Artículo 32 Gestión de las inversiones

Artículo 32

Gestión de las inversiones

Los Estados miembros no impedirán que los FPE nombren, para la gestión de la cartera de inversiones, a gestores de inversiones establecidos en otro Estado miembro que cuenten con la debida autorización para esta actividad con arreglo a las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE y 2014/65/UE, ni a las entidades autorizadas contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito