+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

Con respecto a los planes de pensiones de empleo en los que los partícipes y beneficiarios no asuman plenamente el riesgo de la inversión, el Estado miembro de origen podrá exigir al FPE que designe a uno o varios depositarios para la custodia de los activos o para la custodia de los activos y las obligaciones de vigilancia, de conformidad con los artículos 34 y 35.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito