+Artículo 33 2.
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Artículo 33 2.
Con respecto a los planes de pensiones de empleo en los que los partícipes y beneficiarios no asuman plenamente el riesgo de la inversión, el Estado miembro de origen podrá exigir al FPE que designe a uno o varios depositarios para la custodia de los activos o para la custodia de los activos y las obligaciones de vigilancia, de conformidad con los artículos 34 y 35.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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