+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

Los Estados miembros no restringirán el derecho de los FPE a nombrar a un depositario establecido en otro Estado miembro y debidamente autorizado, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE, o reconocido como depositario a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE o la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito