+Artículo 33 3.
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Artículo 33 3.
Los Estados miembros no restringirán el derecho de los FPE a nombrar a un depositario establecido en otro Estado miembro y debidamente autorizado, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE, o reconocido como depositario a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE o la Directiva 2011/61/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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