+Artículo 33 4.

Artículo 33 4.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir a las autoridades competentes prohibir, a tenor de lo establecido en el artículo 48, la libre disposición de los activos mantenidos por un depositario domiciliado en su territorio a petición de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito