+Artículo 33 4.
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Artículo 33 4.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir a las autoridades competentes prohibir, a tenor de lo establecido en el artículo 48, la libre disposición de los activos mantenidos por un depositario domiciliado en su territorio a petición de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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