+Artículo 33 5.
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Artículo 33 5.
El depositario será designado mediante un contrato escrito. El contrato estipulará la transmisión de la información necesaria para que el depositario pueda desempeñar sus funciones, tal como se establece en la presente Directiva y en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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