+Artículo 33 7.

Artículo 33 7.

El depositario no realizará actividades respecto del FPE que puedan generar conflictos de intereses entre el FPE, los partícipes y beneficiarios del plan de pensiones y él mismo, salvo que el depositario haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones de depositario de sus otras funciones potencialmente conflictivas, y que los posibles conflictos de intereses estén debidamente identificados, gestionados y controlados y se hayan comunicado a los partícipes y beneficiarios y al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito