+Artículo 33 7.
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Artículo 33 7.
El depositario no realizará actividades respecto del FPE que puedan generar conflictos de intereses entre el FPE, los partícipes y beneficiarios del plan de pensiones y él mismo, salvo que el depositario haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones de depositario de sus otras funciones potencialmente conflictivas, y que los posibles conflictos de intereses estén debidamente identificados, gestionados y controlados y se hayan comunicado a los partícipes y beneficiarios y al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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