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+Artículo 33 8. |
Artículo 33 8.Cuando no se nombre a un depositario, los FPE deberán tomar las medidas necesarias para prevenir y resolver los conflictos de intereses que puedan surgir en el desarrollo de las tareas que en otras circunstancias llevarían a cabo un depositario y un gestor de activos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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