+Artículo 33 8.

Artículo 33 8.

Cuando no se nombre a un depositario, los FPE deberán tomar las medidas necesarias para prevenir y resolver los conflictos de intereses que puedan surgir en el desarrollo de las tareas que en otras circunstancias llevarían a cabo un depositario y un gestor de activos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito