+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
Cuando los activos de un FPE consistan en activos distintos de los contemplados en el apartado 1, el depositario comprobará que el FPE es el propietario de los activos y mantendrá un registro de dichos activos. La comprobación se basará en la información o los documentos proporcionados por el FPE y, en su caso, en elementos externos de prueba. El depositario mantendrá el registro actualizado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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