+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

Cuando los activos de un FPE consistan en activos distintos de los contemplados en el apartado 1, el depositario comprobará que el FPE es el propietario de los activos y mantendrá un registro de dichos activos. La comprobación se basará en la información o los documentos proporcionados por el FPE y, en su caso, en elementos externos de prueba. El depositario mantendrá el registro actualizado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito