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+Artículo 34 3. |
Artículo 34 3.Los Estados miembros velarán por que el depositario responda ante el FPE y ante los partícipes y beneficiarios de cualquier pérdida sufrida por estos como consecuencia de un incumplimiento injustificado o del incorrecto cumplimiento de las obligaciones que le incumban.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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