+Artículo 34 3.

Artículo 34 3.

Los Estados miembros velarán por que el depositario responda ante el FPE y ante los partícipes y beneficiarios de cualquier pérdida sufrida por estos como consecuencia de un incumplimiento injustificado o del incorrecto cumplimiento de las obligaciones que le incumban.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito