+Artículo 34 4.

Artículo 34 4.

Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad del depositario a que se refiere el apartado 3 no se vea afectada por el hecho de haber confiado a un tercero la totalidad o una parte de los activos bajo su custodia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito