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+Artículo 34 4. |
Artículo 34 4.Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad del depositario a que se refiere el apartado 3 no se vea afectada por el hecho de haber confiado a un tercero la totalidad o una parte de los activos bajo su custodia.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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