+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Los Estados miembros, con respecto a todos los FPE registrados o autorizados en su territorio, velarán por que los partícipes y beneficiarios estén suficientemente informados sobre el plan de pensiones respectivo gestionado por el FPE, en especial acerca de:

a) 

el nombre del FPE, del Estado miembro en el que está registrado o autorizado el FPE y el nombre de su autoridad nacional competente;

b) 

los derechos y obligaciones de las partes implicadas en el plan de pensiones;

c) 

la información sobre el perfil de inversión;

d) 

la naturaleza de los riesgos financieros asumidos por los partícipes y beneficiarios;

e) 

las condiciones relativas a las garantías totales o parciales previstas en el plan de pensiones o de un nivel determinado de prestaciones o si el plan de pensiones no ofrece garantías, una declaración a tal efecto;

f) 

los mecanismos de protección de los derechos consolidados o los mecanismos de reducción de las prestaciones, si procede;

g) 

en caso de que los partícipes asuman el riesgo de inversión o puedan adoptar decisiones de inversión, la información sobre la rentabilidad histórica de las inversiones relacionadas con el plan de pensiones durante un mínimo de cinco años, o durante todos los años en que el plan de pensiones haya estado operativo, cuando se trate de un período inferior a cinco años;

h) 

la estructura de los costes asumidos por los partícipes y beneficiarios en los planes de pensiones que no prevean un nivel determinado de prestaciones;

i) 

las opciones a disposición de los partícipes y beneficiarios para recibir sus prestaciones de jubilación;

j) 

en caso de que un partícipe tenga derecho a transferir sus derechos de pensión, la información adicional sobre las condiciones de dicha transferencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito