+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

En el caso de los planes en los que los partícipes asuman un riesgo de inversión y que prevean varias opciones con diferentes perfiles de inversión, se informará a los partícipes de las condiciones relativas a la gama de opciones de inversión disponibles, y, si procede, la opción de inversión por defecto y la norma del plan de pensiones para asignar a un determinado partícipe a una opción de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito