+Artículo 37 2.
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Artículo 37 2.
En el caso de los planes en los que los partícipes asuman un riesgo de inversión y que prevean varias opciones con diferentes perfiles de inversión, se informará a los partícipes de las condiciones relativas a la gama de opciones de inversión disponibles, y, si procede, la opción de inversión por defecto y la norma del plan de pensiones para asignar a un determinado partícipe a una opción de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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