+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

Los partícipes y beneficiarios o sus representantes recibirán dentro de un plazo razonable, toda información pertinente sobre cambios en las normas del plan de pensiones. Además, los FPE les facilitarán una explicación de los efectos de los cambios significativos en las provisiones técnicas para los partícipes y beneficiarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito