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+Artículo 39 2. |
Artículo 39 2.De conformidad con el artículo 60, los Estados miembros intercambiarán mejores prácticas en relación con el formato y el contenido de la declaración de las prestaciones de pensión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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