|
+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.Los Estados miembros exigirán a los FPE que velen por que los partícipes potenciales a los que no se dé de alta automáticamente en un plan de pensiones estén informados, antes de afiliarse a dicho plan de pensiones, sobre:
a)
las posibles opciones pertinentes a su alcance, incluidas las opciones de inversión;
b)
las características pertinentes del plan de pensiones, incluido el tipo de prestaciones;
c)
información sobre la forma en que los factores ambientales, climáticos, sociales y de gobernanza corporativa se tienen en cuenta -caso de tenerse en cuenta- en la estrategia de inversión, y
d)
dónde puede obtenerse información adicional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|