+Artículo 41 2.
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Artículo 41 2.
En caso de que los partícipes asuman el riesgo de inversión o puedan adoptar decisiones de inversión, se facilitará a los partícipes potenciales información sobre la rentabilidad histórica de las inversiones relacionadas con el plan de pensiones durante un mínimo de cinco años, o durante todos los años en que el plan de pensiones haya estado operativo, cuando se trate de un período inferior a cinco años, así como información sobre la estructura de los costes asumidos por los partícipes y beneficiarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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