+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

En caso de que los partícipes asuman el riesgo de inversión o puedan adoptar decisiones de inversión, se facilitará a los partícipes potenciales información sobre la rentabilidad histórica de las inversiones relacionadas con el plan de pensiones durante un mínimo de cinco años, o durante todos los años en que el plan de pensiones haya estado operativo, cuando se trate de un período inferior a cinco años, así como información sobre la estructura de los costes asumidos por los partícipes y beneficiarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito