+Artículo 48 2.
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Artículo 48 2.
Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las autoridades competentes y del derecho de los Estados miembros a establecer e imponer sanciones penales, los Estados garantizarán que sus autoridades competentes puedan imponer sanciones administrativas y otras medidas, aplicables a toda infracción de las disposiciones nacionales de aplicación de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Los Estados miembros velarán por que las sanciones administrativas y otras medidas que establezcan sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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