+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las autoridades competentes y del derecho de los Estados miembros a establecer e imponer sanciones penales, los Estados garantizarán que sus autoridades competentes puedan imponer sanciones administrativas y otras medidas, aplicables a toda infracción de las disposiciones nacionales de aplicación de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Los Estados miembros velarán por que las sanciones administrativas y otras medidas que establezcan sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito