+Artículo 48 5.

Artículo 48 5.

Cualquier decisión de prohibir o restringir las actividades de un FPE deberá motivarse de manera detallada y notificarse al FPE de que se trate. Dicha decisión también se deberá notificar a la AESPJ, que la comunicará a todas las autoridades competentes cuando se trate de actividades transfronterizas con arreglo al artículo 11.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito