+Artículo 48 5.
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Artículo 48 5.
Cualquier decisión de prohibir o restringir las actividades de un FPE deberá motivarse de manera detallada y notificarse al FPE de que se trate. Dicha decisión también se deberá notificar a la AESPJ, que la comunicará a todas las autoridades competentes cuando se trate de actividades transfronterizas con arreglo al artículo 11.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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