+Artículo 48 8.

Artículo 48 8.

La autoridad competente podrá prohibir o restringir las actividades de un FPE registrado o autorizado en su territorio, en particular si:

a) 

el FPE no protege adecuadamente los intereses de partícipes y beneficiarios del plan de pensiones;

b) 

el FPE deja de cumplir las condiciones de las actividades;

c) 

el FPE incumple de manera grave las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa que le sea aplicable;

d) 

en caso de actividades transfronterizas, el FPE incumple la legislación social y laboral del Estado miembro de acogida en materia de planes de pensiones de empleo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito