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+Artículo 48 8. |
Artículo 48 8.La autoridad competente podrá prohibir o restringir las actividades de un FPE registrado o autorizado en su territorio, en particular si:
a)
el FPE no protege adecuadamente los intereses de partícipes y beneficiarios del plan de pensiones;
b)
el FPE deja de cumplir las condiciones de las actividades;
c)
el FPE incumple de manera grave las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa que le sea aplicable;
d)
en caso de actividades transfronterizas, el FPE incumple la legislación social y laboral del Estado miembro de acogida en materia de planes de pensiones de empleo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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