+Artículo 48 9.
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Artículo 48 9.
Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas respecto de un FPE por aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva puedan dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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