+Artículo 48 9.

Artículo 48 9.

Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas respecto de un FPE por aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva puedan dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito