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+Artículo 49 1. |
Artículo 49 1.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes posean las facultades necesarias para revisar las estrategias, los procesos y los procedimientos de información establecidos por los FPE a fin de cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva, teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del FPE. Esa revisión tendrá en cuenta las circunstancias en que operan los FPE y, en su caso, las partes que desempeñan para ellas funciones clave o cualquier otra actividad externalizadas. La revisión comprenderá los siguientes elementos:
a)
una evaluación de los requisitos cualitativos en relación con el sistema de gobernanza;
b)
una evaluación de los riesgos que afronta el FPE;
c)
una evaluación de la capacidad del FPE de evaluar y gestionar esos riesgos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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