+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes posean las facultades necesarias para revisar las estrategias, los procesos y los procedimientos de información establecidos por los FPE a fin de cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva, teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del FPE.

Esa revisión tendrá en cuenta las circunstancias en que operan los FPE y, en su caso, las partes que desempeñan para ellas funciones clave o cualquier otra actividad externalizadas. La revisión comprenderá los siguientes elementos:

a) 

una evaluación de los requisitos cualitativos en relación con el sistema de gobernanza;

b) 

una evaluación de los riesgos que afronta el FPE;

c) 

una evaluación de la capacidad del FPE de evaluar y gestionar esos riesgos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito