+Artículo 49 2.

Artículo 49 2.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de instrumentos de seguimiento, incluidas pruebas de resistencia, que les permitan detectar el deterioro de las condiciones financieras de un FPE y controlar la forma en que se corrige ese deterioro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito