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+Artículo 49 2. |
Artículo 49 2.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de instrumentos de seguimiento, incluidas pruebas de resistencia, que les permitan detectar el deterioro de las condiciones financieras de un FPE y controlar la forma en que se corrige ese deterioro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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