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+Artículo 49 4. |
Artículo 49 4.Las autoridades competentes establecerán la frecuencia mínima y el alcance de la revisión contemplada en el apartado 1, atendiendo al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los FPE de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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