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+Artículo 52 2. |
Artículo 52 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un plan de pensiones esté incurso en un procedimiento de liquidación, los Estados miembros podrán permitir la divulgación de informaciones confidenciales en el marco de procedimientos civiles o mercantiles.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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