+Artículo 52 2.

Artículo 52 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un plan de pensiones esté incurso en un procedimiento de liquidación, los Estados miembros podrán permitir la divulgación de informaciones confidenciales en el marco de procedimientos civiles o mercantiles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito