+Artículo 55 3.

Artículo 55 3.

Lo dispuesto en los artículos 52 y 53 no obstará para que los Estados miembros autoricen intercambios de información entre las autoridades competentes y cualesquiera de las siguientes autoridades o personas:

a) 

las autoridades encargadas de la supervisión de los organismos que participen en la liquidación de los planes de pensiones y otros procedimientos similares;

b) 

las autoridades encargadas de la supervisión de las personas responsables de la auditoría legal de las cuentas de los FPE, las empresas de seguros y demás entidades financieras;

c) 

los actuarios independientes de los FPE que ejerzan una función de control sobre estos y los órganos encargados de la supervisión de estos actuarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito