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+Artículo 55 3. |
Artículo 55 3.Lo dispuesto en los artículos 52 y 53 no obstará para que los Estados miembros autoricen intercambios de información entre las autoridades competentes y cualesquiera de las siguientes autoridades o personas:
a)
las autoridades encargadas de la supervisión de los organismos que participen en la liquidación de los planes de pensiones y otros procedimientos similares;
b)
las autoridades encargadas de la supervisión de las personas responsables de la auditoría legal de las cuentas de los FPE, las empresas de seguros y demás entidades financieras;
c)
los actuarios independientes de los FPE que ejerzan una función de control sobre estos y los órganos encargados de la supervisión de estos actuarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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