+Artículo 111 5.

Artículo 111 5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, las entidades de dinero electrónico no emitirán dinero electrónico por intermediación de agentes. Las entidades de dinero electrónico estarán autorizadas para prestar los servicios de pago a los que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, por intermediación de agentes únicamente si se cumplen las condiciones recogidas en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2015/2366.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito