+Artículo 58 3.
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Artículo 58 3.
Cuando, en un Estado miembro, las autoridades u organismos mencionados en el apartado 2, párrafo primero, realicen su misión de detección o investigación recurriendo, por su competencia específica, a personas designadas a tal fin y que no pertenezcan a la función pública, será aplicable la posibilidad de intercambiar información prevista en el artículo 57, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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