+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 3 Normas aplicables
---+Artículo 4 Contrato de PEPP
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 Objeto
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Artículo 1
El presente Reglamento establece normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la Unión con la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP».
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Artículo 2 Definiciones
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Artículo 2
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1)
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«producto de pensiones individuales» :
todo producto:
a)
basado en un contrato celebrado con carácter voluntario entre un ahorrador individual y una entidad para complementar su pensión reglamentaria y/o de empleo;
b)
que prevea la acumulación de capital a largo plazo con la finalidad explícita de proporcionar ingresos para la jubilación con posibilidades limitadas de rescate anticipado antes de la jubilación;
c)
no sea un producto de pensiones reglamentario ni de empleo;
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2)
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«producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP» : un producto de pensiones individuales de ahorro a largo plazo, que ofrece una empresa financiera apta con arreglo al artículo 6, apartado 1, en el marco de un contrato de PEPP, y que suscribe con un ahorrador en PEPP, o una asociación de ahorradores en PEPP independientes en nombre de sus miembros, de cara a su jubilación, con una posibilidad de rescate estrictamente limitada o nula e inscrito de conformidad con el presente Reglamento;
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3)
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«ahorrador en PEPP» : toda persona física que haya celebrado un contrato de PEPP con un promotor de PEPP;
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4)
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«contrato de PEPP» : todo acuerdo entre un ahorrador en PEPP y un promotor de PEPP que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4;
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5)
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«cuenta de PEPP» : toda cuenta de pensión individual abierta a nombre de un ahorrador o un beneficiario de PEPP que se utilice para el registro de operaciones que permitan al ahorrador en PEPP realizar periódicamente aportaciones con vistas a la jubilación y al beneficiario de PEPP percibir prestaciones del PEPP;
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6)
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«beneficiario de PEPP» : toda persona física receptora de las prestaciones del PEPP;
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7)
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«cliente de PEPP» : todo ahorrador en PEPP, futuro ahorrador en PEPP o beneficiario de PEPP;
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8)
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«distribución de PEPP» : asesoramiento, propuesta o realización de otras actividades previas a la celebración de contratos de promoción de un PEPP, celebración de estos contratos, o asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de PEPP de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes de PEPP a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de PEPP, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de PEPP, cuando el cliente de PEPP pueda celebrar un contrato de PEPP directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios;
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9)
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«prestación de jubilación de PEPP» : toda prestación que se abone en referencia al hecho o la contingencia de jubilación en una de las formas mencionadas en el artículo 58, apartado 1;
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10)
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«prestaciones del PEPP» : las prestaciones de jubilación del PEPP u otras prestaciones adicionales a las que tenga derecho un beneficiario de PEPP de conformidad con el contrato de PEPP, en particular en los casos estrictamente limitados de posibilidad de reembolso anticipado o si el contrato de PEPP ofrece una cobertura de riesgos biométricos;
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11)
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«fase de acumulación» : el período durante el cual los activos se acumulan en una cuenta de PEPP y que suele prolongarse hasta el inicio de la fase de disposición;
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12)
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«fase de disposición» : el período durante el cual los activos acumulados en una cuenta de PEPP pueden utilizarse para financiar la jubilación u otros requisitos de ingresos;
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13)
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«renta» : toda cantidad que ha de abonarse a intervalos específicos durante un período, como la vida del beneficiario de un PEPP o un determinado número de años, a cambio de una inversión;
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14)
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«retiradas» : los importes discrecionales que los beneficiarios de PEPP pueden retirar hasta un límite determinado con carácter periódico;
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15)
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«promotor de PEPP» : toda empresa financiera prevista en el artículo 6, apartado 1, autorizada para producir un PEPP y distribuir dicho PEPP;
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16)
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«distribuidor de PEPP» : toda empresa financiera prevista en el artículo 6, apartado 1, autorizada a distribuir PEPP no producidos por ella, toda empresa de inversiones que ofrezca asesoramiento para la inversión o todo intermediario de seguros según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
);
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17)
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«soporte duradero» :
todo instrumento que:
a)
permita a un cliente de PEPP almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que
b)
permita la reproducción sin cambios de la información almacenada;
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18)
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«autoridades competentes» : las autoridades nacionales designadas por cada Estado miembro para supervisar a los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP, según el caso, o para llevar a cabo las obligaciones previstas en el presente Reglamento;
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19)
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«Estado miembro de origen del promotor de PEPP» : el Estado miembro de origen tal como se define en el acto legislativo pertinente a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1;
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20)
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«Estado miembro de origen del distribuidor de PEPP» :
a)
cuando el distribuidor sea una persona física, el Estado miembro en el que tenga su residencia;
b)
cuando el distribuidor sea una persona jurídica, el Estado miembro en el que tenga su domicilio social o, si conforme a su Derecho nacional el distribuidor no tiene domicilio social, el Estado miembro en que tenga su administración central;
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21)
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«Estado miembro de acogida del promotor de PEPP» : el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen del promotor de PEPP, en el que el promotor de PEPP ofrece PEPP con arreglo a la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento, o para el cual el promotor de PEPP ha abierto una subcuenta;
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22)
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«Estado miembro de acogida del distribuidor de PEPP» : el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen del distribuidor de PEPP, en el que el distribuidor de PEPP distribuya PEPP con arreglo a la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento;
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23)
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«subcuenta» : toda sección nacional que se abre en cada cuenta de PEPP y que corresponde a las condiciones y requisitos jurídicos para el uso de posibles incentivos fijados a escala nacional para invertir en un PEPP por el Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP; en consecuencia, una persona puede ser ahorrador o beneficiario de PEPP en cada subcuenta, en función de los respectivos requisitos jurídicos para las fases de acumulación y de disposición;
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24)
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«patrimonio» : el total de las aportaciones de capital, calculado sobre la base de los importes invertibles tras deducir todas las comisiones y gastos que deban abonar directa o indirectamente los ahorradores en PEPP;
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25)
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«instrumentos financieros» : los instrumentos que se especifican en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
);
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26)
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«depositario» : toda entidad responsable de la custodia de los activos y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento del fondo y la legislación aplicable;
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27)
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«PEPP básico» : toda opción de inversión tal como se establece en el artículo 45;
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28)
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«técnicas de reducción del riesgo» : las técnicas de reducción sistemática del alcance de la exposición al riesgo o la probabilidad de que se produzca;
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29)
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«riesgos biométricos» : riesgos relacionados con el fallecimiento, la invalidez y/o la longevidad;
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30)
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«cambio de promotor» : a petición del ahorrador en PEPP, la transferencia de un promotor de PEPP a otro de los importes correspondientes o, en su caso, los activos en especie de conformidad con el artículo 52, apartado 4, de una cuenta de PEPP a otra, con cierre de la antigua cuenta de PEPP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 4, letra e);
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31)
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«asesoramiento» : toda recomendación personal hecha a un cliente de PEPP por el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP, respecto de uno o varios contratos de PEPP;
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32)
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«asociación» : la cooperación entre promotores de PEPP para ofrecer subcuentas en distintos Estados miembros, en el contexto del servicio de portabilidad a que se refiere el artículo 19, apartado 2;
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33)
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«factores ambientales, sociales y de gobernanza» o «factores ASG» : cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza, tales como las mencionadas en el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable.
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Artículo 3 Normas aplicables
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Artículo 3
La inscripción, producción, distribución y supervisión de PEPP estará sujeta a:
a)
lo dispuesto en el presente Reglamento, y
b)
respecto de las materias no reguladas por el presente Reglamento:
i)
el Derecho sectorial de la Unión aplicable, incluidos los correspondientes actos delegados y de ejecución,
ii)
las leyes adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Derecho sectorial aplicable de la Unión y la aplicación de medidas que se refieran específicamente a los PEPP,
iii)
otras leyes nacionales que se apliquen a los PEPP.
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Artículo 4 Contrato de PEPP
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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