+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 3 Normas aplicables
---+Artículo 4 Contrato de PEPP
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Objeto

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la Unión con la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP».

Artículo 2 Definiciones

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«producto de pensiones individuales» :

todo producto:

a) 

basado en un contrato celebrado con carácter voluntario entre un ahorrador individual y una entidad para complementar su pensión reglamentaria y/o de empleo;

b) 

que prevea la acumulación de capital a largo plazo con la finalidad explícita de proporcionar ingresos para la jubilación con posibilidades limitadas de rescate anticipado antes de la jubilación;

c) 

no sea un producto de pensiones reglamentario ni de empleo;

2)

«producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP» : un producto de pensiones individuales de ahorro a largo plazo, que ofrece una empresa financiera apta con arreglo al artículo 6, apartado 1, en el marco de un contrato de PEPP, y que suscribe con un ahorrador en PEPP, o una asociación de ahorradores en PEPP independientes en nombre de sus miembros, de cara a su jubilación, con una posibilidad de rescate estrictamente limitada o nula e inscrito de conformidad con el presente Reglamento;

3)

«ahorrador en PEPP» : toda persona física que haya celebrado un contrato de PEPP con un promotor de PEPP;

4)

«contrato de PEPP» : todo acuerdo entre un ahorrador en PEPP y un promotor de PEPP que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4;

5)

«cuenta de PEPP» : toda cuenta de pensión individual abierta a nombre de un ahorrador o un beneficiario de PEPP que se utilice para el registro de operaciones que permitan al ahorrador en PEPP realizar periódicamente aportaciones con vistas a la jubilación y al beneficiario de PEPP percibir prestaciones del PEPP;

6)

«beneficiario de PEPP» : toda persona física receptora de las prestaciones del PEPP;

7)

«cliente de PEPP» : todo ahorrador en PEPP, futuro ahorrador en PEPP o beneficiario de PEPP;

8)

«distribución de PEPP» : asesoramiento, propuesta o realización de otras actividades previas a la celebración de contratos de promoción de un PEPP, celebración de estos contratos, o asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de PEPP de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes de PEPP a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de PEPP, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de PEPP, cuando el cliente de PEPP pueda celebrar un contrato de PEPP directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios;

9)

«prestación de jubilación de PEPP» : toda prestación que se abone en referencia al hecho o la contingencia de jubilación en una de las formas mencionadas en el artículo 58, apartado 1;

10)

«prestaciones del PEPP» : las prestaciones de jubilación del PEPP u otras prestaciones adicionales a las que tenga derecho un beneficiario de PEPP de conformidad con el contrato de PEPP, en particular en los casos estrictamente limitados de posibilidad de reembolso anticipado o si el contrato de PEPP ofrece una cobertura de riesgos biométricos;

11)

«fase de acumulación» : el período durante el cual los activos se acumulan en una cuenta de PEPP y que suele prolongarse hasta el inicio de la fase de disposición;

12)

«fase de disposición» : el período durante el cual los activos acumulados en una cuenta de PEPP pueden utilizarse para financiar la jubilación u otros requisitos de ingresos;

13)

«renta» : toda cantidad que ha de abonarse a intervalos específicos durante un período, como la vida del beneficiario de un PEPP o un determinado número de años, a cambio de una inversión;

14)

«retiradas» : los importes discrecionales que los beneficiarios de PEPP pueden retirar hasta un límite determinado con carácter periódico;

15)

«promotor de PEPP» : toda empresa financiera prevista en el artículo 6, apartado 1, autorizada para producir un PEPP y distribuir dicho PEPP;

16)

«distribuidor de PEPP» : toda empresa financiera prevista en el artículo 6, apartado 1, autorizada a distribuir PEPP no producidos por ella, toda empresa de inversiones que ofrezca asesoramiento para la inversión o todo intermediario de seguros según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

17)

«soporte duradero» :

todo instrumento que:

a) 

permita a un cliente de PEPP almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que

b) 

permita la reproducción sin cambios de la información almacenada;

18)

«autoridades competentes» : las autoridades nacionales designadas por cada Estado miembro para supervisar a los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP, según el caso, o para llevar a cabo las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

19)

«Estado miembro de origen del promotor de PEPP» : el Estado miembro de origen tal como se define en el acto legislativo pertinente a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1;

20)

«Estado miembro de origen del distribuidor de PEPP» :

a) 

cuando el distribuidor sea una persona física, el Estado miembro en el que tenga su residencia;

b) 

cuando el distribuidor sea una persona jurídica, el Estado miembro en el que tenga su domicilio social o, si conforme a su Derecho nacional el distribuidor no tiene domicilio social, el Estado miembro en que tenga su administración central;

21)

«Estado miembro de acogida del promotor de PEPP» : el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen del promotor de PEPP, en el que el promotor de PEPP ofrece PEPP con arreglo a la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento, o para el cual el promotor de PEPP ha abierto una subcuenta;

22)

«Estado miembro de acogida del distribuidor de PEPP» : el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen del distribuidor de PEPP, en el que el distribuidor de PEPP distribuya PEPP con arreglo a la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento;

23)

«subcuenta» : toda sección nacional que se abre en cada cuenta de PEPP y que corresponde a las condiciones y requisitos jurídicos para el uso de posibles incentivos fijados a escala nacional para invertir en un PEPP por el Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP; en consecuencia, una persona puede ser ahorrador o beneficiario de PEPP en cada subcuenta, en función de los respectivos requisitos jurídicos para las fases de acumulación y de disposición;

24)

«patrimonio» : el total de las aportaciones de capital, calculado sobre la base de los importes invertibles tras deducir todas las comisiones y gastos que deban abonar directa o indirectamente los ahorradores en PEPP;

25)

«instrumentos financieros» : los instrumentos que se especifican en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

26)

«depositario» : toda entidad responsable de la custodia de los activos y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento del fondo y la legislación aplicable;

27)

«PEPP básico» : toda opción de inversión tal como se establece en el artículo 45;

28)

«técnicas de reducción del riesgo» : las técnicas de reducción sistemática del alcance de la exposición al riesgo o la probabilidad de que se produzca;

29)

«riesgos biométricos» : riesgos relacionados con el fallecimiento, la invalidez y/o la longevidad;

30)

«cambio de promotor» : a petición del ahorrador en PEPP, la transferencia de un promotor de PEPP a otro de los importes correspondientes o, en su caso, los activos en especie de conformidad con el artículo 52, apartado 4, de una cuenta de PEPP a otra, con cierre de la antigua cuenta de PEPP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 4, letra e);

31)

«asesoramiento» : toda recomendación personal hecha a un cliente de PEPP por el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP, respecto de uno o varios contratos de PEPP;

32)

«asociación» : la cooperación entre promotores de PEPP para ofrecer subcuentas en distintos Estados miembros, en el contexto del servicio de portabilidad a que se refiere el artículo 19, apartado 2;

33)

«factores ambientales, sociales y de gobernanza» o «factores ASG» : cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza, tales como las mencionadas en el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable.

Artículo 3 Normas aplicables

Artículo 3

Normas aplicables

La inscripción, producción, distribución y supervisión de PEPP estará sujeta a:

a) 

lo dispuesto en el presente Reglamento, y

b) 

respecto de las materias no reguladas por el presente Reglamento:

i) 

el Derecho sectorial de la Unión aplicable, incluidos los correspondientes actos delegados y de ejecución,

ii) 

las leyes adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Derecho sectorial aplicable de la Unión y la aplicación de medidas que se refieran específicamente a los PEPP,

iii) 

otras leyes nacionales que se apliquen a los PEPP.

Artículo 4 Contrato de PEPP

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito