+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

Las empresas financieras enumeradas en el apartado 1 del presente artículo presentarán la solicitud de inscripción de PEPP a sus autoridades competentes. En la solicitud figurará lo siguiente:

a) 

las cláusulas contractuales tipo del contrato de PEPP que van a proponer a los ahorradores en PEPP tal como se prevé en el artículo 4;

b) 

información sobre la identidad del solicitante;

c) 

información sobre las disposiciones relativas a la gestión y administración del riesgo y la cartera en lo que respecta al PEPP, incluidas las disposiciones a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, el artículo 42, apartado 5, y el artículo 49, apartado 3;

d) 

una lista de los Estados miembros en los que, inicialmente, el promotor de PEPP solicitante tiene la intención de comercializar el PEPP, si procede;

e) 

información sobre la identidad del depositario, en su caso;

f) 

datos fundamentales del PEPP a efectos del artículo 26;

g) 

una lista de los Estados miembros para los cuales el promotor de PEPP solicitante podrá garantizar la apertura inmediata de una subcuenta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito