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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.Las empresas financieras enumeradas en el apartado 1 del presente artículo presentarán la solicitud de inscripción de PEPP a sus autoridades competentes. En la solicitud figurará lo siguiente:
a)
las cláusulas contractuales tipo del contrato de PEPP que van a proponer a los ahorradores en PEPP tal como se prevé en el artículo 4;
b)
información sobre la identidad del solicitante;
c)
información sobre las disposiciones relativas a la gestión y administración del riesgo y la cartera en lo que respecta al PEPP, incluidas las disposiciones a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, el artículo 42, apartado 5, y el artículo 49, apartado 3;
d)
una lista de los Estados miembros en los que, inicialmente, el promotor de PEPP solicitante tiene la intención de comercializar el PEPP, si procede;
e)
información sobre la identidad del depositario, en su caso;
f)
datos fundamentales del PEPP a efectos del artículo 26;
g)
una lista de los Estados miembros para los cuales el promotor de PEPP solicitante podrá garantizar la apertura inmediata de una subcuenta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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