+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

En un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud completa conforme al apartado 3, las autoridades competentes adoptarán una decisión relativa a la inscripción de un PEPP únicamente si el solicitante reúne los requisitos para ofrecer PEPP con arreglo al apartado 1, y si la información y los documentos presentados en la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 2 cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito