+Artículo 6 5.

Artículo 6 5.

En un plazo de cinco días hábiles siguientes a la decisión de inscripción del PEPP, las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ la decisión, así como la información y los documentos contemplados en el apartado 2, letras a), b), d), f) y g), e informarán de ello al promotor de PEPP solicitante.

La AESPJ no será responsable de las decisiones de inscripción adoptadas por las autoridades competentes.

Si las autoridades competentes se niegan a conceder la inscripción, publicarán una decisión motivada que podrá ser objeto de recurso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito