+Artículo 6 5.
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Artículo 6 5.
En un plazo de cinco días hábiles siguientes a la decisión de inscripción del PEPP, las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ la decisión, así como la información y los documentos contemplados en el apartado 2, letras a), b), d), f) y g), e informarán de ello al promotor de PEPP solicitante. La AESPJ no será responsable de las decisiones de inscripción adoptadas por las autoridades competentes. Si las autoridades competentes se niegan a conceder la inscripción, publicarán una decisión motivada que podrá ser objeto de recurso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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