+Artículo 6 6.
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Artículo 6 6.
En caso de que haya más de una autoridad competente en un Estado miembro para un tipo específico de empresa financiera previsto en el apartado 1, dicho Estado miembro designará a una autoridad competente para cada tipo de empresa financiera mencionada en el apartado 1 que será responsable del procedimiento de inscripción y notificación a la AESPJ. Cualquier modificación posterior de la información y la documentación de la solicitud a que se hace referencia en el apartado 2 se notificará de inmediato a las autoridades nacionales competentes. Si las modificaciones guardan relación con la información y los documentos a que se hace referencia en el apartado 2, letras a), b), d), f) y g), las autoridades competentes comunicarán dichas modificaciones a la AESPJ sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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