+Artículo 6 6.

Artículo 6 6.

En caso de que haya más de una autoridad competente en un Estado miembro para un tipo específico de empresa financiera previsto en el apartado 1, dicho Estado miembro designará a una autoridad competente para cada tipo de empresa financiera mencionada en el apartado 1 que será responsable del procedimiento de inscripción y notificación a la AESPJ.

Cualquier modificación posterior de la información y la documentación de la solicitud a que se hace referencia en el apartado 2 se notificará de inmediato a las autoridades nacionales competentes. Si las modificaciones guardan relación con la información y los documentos a que se hace referencia en el apartado 2, letras a), b), d), f) y g), las autoridades competentes comunicarán dichas modificaciones a la AESPJ sin demora indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito