+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

La AESPJ llevará un registro público central en el que se identifique cada PEPP inscrito con arreglo al presente Reglamento, el número de inscripción del PEPP, su promotor de PEPP, las autoridades competentes del promotor de PEPP, la fecha de inscripción del PEPP, una lista completa de los Estados miembros en los que se ofrece el PEPP y una lista completa de los Estados miembros para los que el promotor de PEPP ofrece una subcuenta. El registro se publicará en formato electrónico y se mantendrá actualizado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito