+Artículo 15 3.
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Artículo 15 3.
Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción, de la información a que se hace referencia en el apartado 1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a continuación al promotor de PEPP de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida han recibido la información y de que el promotor de PEPP puede iniciar la prestación de PEPP a los ahorradores en PEPP del Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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