+Artículo 15 3.

Artículo 15 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción, de la información a que se hace referencia en el apartado 1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a continuación al promotor de PEPP de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida han recibido la información y de que el promotor de PEPP puede iniciar la prestación de PEPP a los ahorradores en PEPP del Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito