+Artículo 15 6.
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Artículo 15 6.
Los Estados miembros de acogida, a efectos del presente procedimiento, podrán designar a otras autoridades competentes distintas de las contempladas en el artículo 2, punto 18, para ejercer las competencias atribuidas a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Informarán a la Comisión y a la AESPJ, precisando cualquier distribución eventual de las tareas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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