+Artículo 15 6.

Artículo 15 6.

Los Estados miembros de acogida, a efectos del presente procedimiento, podrán designar a otras autoridades competentes distintas de las contempladas en el artículo 2, punto 18, para ejercer las competencias atribuidas a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Informarán a la Comisión y a la AESPJ, precisando cualquier distribución eventual de las tareas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito