+Artículo 16 5.
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Artículo 16 5.
Cualquier medida que adopten las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en virtud del presente artículo se comunicará al promotor de PEPP o al distribuidor de PEPP en un documento debidamente motivado y se notificará sin demora indebida a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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