+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
Sin perjuicio del Derecho sectorial aplicable, los promotores de PEPP también podrán garantizar el cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el apartado 1 creando una asociación con otro promotor de PEPP inscrito (en lo sucesivo, «socio»). Habida cuenta del ámbito de aplicación de las funciones que debe desempeñar el socio, este debe estar cualificado y ser capaz de llevar a cabo las funciones delegadas. El promotor de PEPP celebrará un acuerdo escrito con el socio. El acuerdo tendrá eficacia jurídica y definirá con claridad los derechos y las obligaciones del promotor de PEPP y del socio. El acuerdo cumplirá las normas y los procedimientos pertinentes para la delegación y la externalización establecidos por el Derecho de la Unión aplicable, o con arreglo a este, a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1. No obstante dicho acuerdo, el promotor de PEPP seguirá siendo el único responsable en cuanto a sus obligaciones de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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