+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Si el ahorrador en el PEPP prevé hacer uso de la posibilidad de abrir una subcuenta, el ahorrador en el PEPP informará al promotor de lo siguiente:

a) 

el nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en el PEPP;

b) 

la fecha a partir de la cual las aportaciones deben orientarse a la nueva subcuenta;

c) 

cualquier información pertinente sobre otras condiciones para el PEPP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito