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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.Si el ahorrador en el PEPP prevé hacer uso de la posibilidad de abrir una subcuenta, el ahorrador en el PEPP informará al promotor de lo siguiente:
a)
el nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en el PEPP;
b)
la fecha a partir de la cual las aportaciones deben orientarse a la nueva subcuenta;
c)
cualquier información pertinente sobre otras condiciones para el PEPP. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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