+Artículo 20 5.

Artículo 20 5.

Si el promotor de PEPP no puede garantizar la apertura de una nueva subcuenta que corresponda al nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP, este podrá, a su elección:

a) 

cambiar de promotor de PEPP sin demora y gratuitamente, no obstante los requisitos previstos en el artículo 52, apartado 3, sobre la frecuencia del cambio, o

b) 

seguir aportando en la última subcuenta abierta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito