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+Artículo 20 5. |
Artículo 20 5.Si el promotor de PEPP no puede garantizar la apertura de una nueva subcuenta que corresponda al nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP, este podrá, a su elección:
a)
cambiar de promotor de PEPP sin demora y gratuitamente, no obstante los requisitos previstos en el artículo 52, apartado 3, sobre la frecuencia del cambio, o
b)
seguir aportando en la última subcuenta abierta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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