+Artículo 20 6.

Artículo 20 6.

La nueva subcuenta se abrirá mediante la modificación del contrato de PEPP existente, entre el ahorrador y el promotor del PEPP, de conformidad con el Derecho contractual aplicable. La fecha de apertura se definirá en el contrato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito