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+Artículo 20 6. |
Artículo 20 6.La nueva subcuenta se abrirá mediante la modificación del contrato de PEPP existente, entre el ahorrador y el promotor del PEPP, de conformidad con el Derecho contractual aplicable. La fecha de apertura se definirá en el contrato.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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