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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.Lo dispuesto en el apartado 1, letra a), se aplicará únicamente en la medida en que no exista ninguna disposición más estricta en la normativa nacional aplicable por la que se dé efecto a las normas establecidas en los capítulos V y VI de la Directiva (UE) 2016/97.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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