+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Lo dispuesto en el apartado 1, letra a), se aplicará únicamente en la medida en que no exista ninguna disposición más estricta en la normativa nacional aplicable por la que se dé efecto a las normas establecidas en los capítulos V y VI de la Directiva (UE) 2016/97.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito