+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

Los promotores de PEPP mantendrán, gestionarán y revisarán un proceso de aprobación de cada PEPP, o adaptaciones significativas de un PEPP ya existente, antes de su distribución a los clientes.

El proceso de aprobación del producto será proporcionado y adecuado a la naturaleza del PEPP.

El proceso de aprobación del producto especificará un mercado destinatario definido para cada PEPP, garantizará la evaluación de todos los riesgos pertinentes para el mercado en cuestión y la coherencia con el mismo de la estrategia de distribución prevista, y adoptará medidas razonables para garantizar que el PEPP se distribuya en el mercado destinatario definido.

El promotor del PEPP entenderá los productos que ofrezca y los revisará periódicamente, teniendo en cuenta cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente al riesgo potencial para el mercado destinatario definido, para evaluar al menos si el PEPP sigue respondiendo a las necesidades del mercado destinatario definido y si la estrategia de distribución prevista sigue siendo la adecuada.

Los promotores de PEPP pondrán a disposición de los distribuidores de PEPP toda la información adecuada sobre el PEPP y sobre el proceso de aprobación del producto, sin olvidar el mercado destinatario definido del PEPP.

Los distribuidores de PEPP dispondrán de los mecanismos adecuados para obtener la información a que se alude en el párrafo quinto y comprender las características y el mercado destinatario definido de cada uno de los PEPP.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito